Condiciones Especiales para el Inversionista: Contrato de Mandato con Representación
Conste en el presente documento un Contrato de Mandato con Representación (en adelante, el “Contrato”)
que celebran, de una parte, FACTUREDO PE S.A.C., identificada con RUC No. 20601762243, con domicilio
en Av. República de Panamá No. 3505, Oficina No. 1001, distrito de San Isidro, provincia y departamento de
Lima; debidamente representada por su Gerente General, el Sr. Joel Patricio Villanueva Torres, este último
identificado con DNI No. 44664875 y con poderes inscritos en la Partida Electrónica No. 13786038 del
Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se llamará “FACTUREDO”; y, de la otra parte, el
“Inversionista”, cuyos nombres/denominación o razón social, domicilio y demás generales de ley se señalan al
final de este documento, bajo las condiciones y términos siguientes:
PRIMERA: Definiciones
1.1
Los términos indicados a continuación tendrán el significado que ambas partes de mutuo acuerdo le
asignan en función a lo señalado en la presente cláusula.
CAVALI:
Es CAVALI S.A. I.C.L.V., esta última identificada con RUC No. 20346669625.
CAVALI es una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
Cedentes:
Son las personas naturales y/o jurídicas que emplean el Sitio para realizar Subastas de acreencias.
Condiciones Generales:
Es el “Contrato de Términos y Condiciones de Uso de Plataforma de Facturedo” que suscriben – por separado – tanto los Cedentes como el Inversionista con FACTUREDO y que tiene por finalidad regular el uso del Sitio.
Comisión de Éxito Inversionista:
Es la comisión que FACTUREDO cobra al Inversionista como contraprestación por los servicios regulados en el presente Contrato. Esta comisión se cobra por cada Documento de Crédito y equivale al 10% de la ganancia de capital proveniente de la inversión realizada en cada Documento de Crédito.
Comprobantes de Pago:
Son las facturas comerciales y/o recibos por honorarios, sea que éstos se originen en un comprobante de pago impreso y/o importado o electrónico, emitidos por el Cedente.
Crédito(s):
Derecho a percibir determinada suma dineraria que se encuentra representado en un Documento de Crédito.
Cuenta Escrow:
Es la cuenta bancaria abierta en una entidad del sistema financiero peruano por parte de FACTUREDO y que tiene como único objetivo facilitar el flujo de fondos dinerarios en favor de Cedentes e Inversionistas conforme a lo establecido en las Condiciones Generales y en el presente Contrato.
Deudores:
Son las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los Créditos y/o de los Documentos de Crédito, según corresponda. Pueden 2 denominarse también como los “Deudores Cedidos”.
Documentos de Crédito:
Son los Comprobantes de Pago y los Títulos Valores, según sea el caso.
Ente Jurídico:
Son patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica. Se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos, entre otros.
Esta definición también comprende a las sucesiones indivisas, sociedades conyugales y uniones de hecho.
FACTUREDO:
Es FACTUREDO PE S.A.C.
Factura(s) Negociable(s):
Son la Factura Negociable Física y la Factura Negociable Electrónica.
Factura(s) Negociable(s) Física(s):
Título valor regulado por la Ley N° 29623 y demás normas conexas o complementarias, el mismo que se origina en una tercera copia inserta en los Comprobantes de Pago impresos y/o importados.
Factura(s) Negociable(s) Electrónica(s):
Título valor regulado por la Ley N° 29623 y demás normas conexas o complementarias, el mismo que se origina en un Comprobante de Pago electrónico y que se representa mediante anotación en cuenta en CAVALI.
Fondo de Garantía:
Suma dineraria destinada a cubrir el pago de las Comisiones y/o Gastos adicionales ante un eventual retraso en el pago del Deudor Cedido. Es la diferencia entre el Pago o el Monto Recuperado y la Retribución. Este fondo se constituye por cada Documento de Crédito.
Ganancia de Capital:
Es la ganancia obtenida por el Inversionista luego de cobrar el respectivo Documento de Pago. Esta ganancia resulta de multiplicar el Precio por la Tasa de Descuento.
Gastos Operativos:
Son los gastos asumidos por FACTUREDO por concepto de transferencias interbancarias realizadas a favor del Inversionista. Estos gastos serán por los siguientes montos:
– PEN 4.80 + IGV o USD 1.60 + IGV por transferencia interbancaria misma plaza.
– Interbancaria Otra Plaza 0.55% del monto a transferir con mínimo de PEN 15.00+ IGV o USD 5.00 + IGV.
– Transferencia Vía BCR PEN 25.00+ IGV o USD 10.00 + IGV
Intereses:
Son los intereses moratorios, compensatorios y/o legales que haya pagado el Deudor como consecuencia de las acciones de cobranza – judiciales o extrajudiciales – ejecutadas por FACTUREDO.
Inversionista:
Es la persona natural, persona jurídica o Ente Jurídico que suscribe el presente Contrato.
Impuesto a la Renta:
Según sea el Inversionista una persona natural, una persona jurídica o un Ente Jurídico, será la tasa de 5% o 29.5% aplicable sobre el rendimiento que perciba dicho Inversionista sobre cada Factura Negociable.
Precio:
Es el monto dinerario que un Inversionista pagará en favor del Cedente por la adquisición de la titularidad – total o parcial – de un Documento de Crédito en el marco de una Subasta.
Monto Recuperado:
Es la suma dineraria que FACTUREDO logra cobrar por cada Documento de Crédito luego de las respectivas gestiones de cobranza – judiciales o extrajudiciales – ejercidas contra el respectivo Deudor Cedido.
Pago:
Es el pago puntual del Documento de Crédito que realiza el Deudor Cedido.
Partes:
Son conjuntamente considerados FACTUREDO y el Inversionista.
Penalidad:
Monto que deberá pagar el Cedente en caso la cobranza de un Documento de Crédito se viera frustrada como consecuencia de la inexactitud en alguna de las declaraciones contenidas en las Condiciones Especiales Cedente.
Periodo Financiado:
Son los días transcurridos desde que un Documento de Crédito es adelantado hasta la fecha de vencimiento que figura en el Documento de Crédito.
Postores:
Son las personas naturales, personas jurídicas o Entes Jurídicos, distintos al Inversionista, que han celebrado las Condiciones Generales con FACTUREDO y tienen el interés de participar en la(s) Subasta(s).
Retorno Mensual:
Es la tasa de interés efectiva mensual que percibirá el Inversionista por el financiamiento otorgado en favor del Cedente bajo la modalidad de adquisición – total o parcial – de un Documento de Crédito. Luego de descontar la Comisión de Éxito Inversionista.
Esta tasa se publicita en el Sitio, en la cuenta del Inversionista, como “retorno mensual” o “retorno final mensual”.
Retribución:
Es la suma final que el Inversionista percibirá por cada Documento de Crédito. Este concepto comprende la recuperación del Precio más la percepción de la Ganancia de Capital, siempre que el Deudor Cedido haya cumplido con cancelar el respectivo Documento de Crédito.
Eventualmente, podría comprender una parte de los Intereses que no haya sido empleados conforme a lo descrito en el numeral 5.15 de la Cláusula Quinta.
Asimismo, de ser el caso, la Retribución podría comprender una parte de la Penalidad que no haya sido empleados conforme a lo descrito en el numeral 5.16 de la Cláusula Quinta.
Ante casos de incumplimiento del Deudor Cedido, la Retribución puede verse afectada de manera parcial o en su totalidad por concepto de gastos legales y otros gastos aplicables.
Sitio:
Es la plataforma web de propiedad de FACTUREDO que conecta a Cedentes con los Postores y el Inversionista con la finalidad que estos últimos financien a los Cedentes mediante la adquisición de Documentos de Crédito.
El Sitio se encuentra disponible en www.facturedo.pe.
Subasta(s):
Proceso de venta, basada en la competencia directa y realizada a través del Sitio, en el cual el Inversionista y los Postores pueden adquirir la titularidad parcial o total de un Documento de Crédito a cambio del pago del Precio.
Tasa de Descuento:
Es la tasa de interés efectiva que percibirá el Inversionista por el financiamiento otorgado en favor del Cedente bajo la modalidad de adquisición – total o parcial – de un Documento de Crédito.
Esta tasa se calcula aplicando el Retorno Mensual al Periodo Financiado.
Título(s) Valor(es):
Son todos aquellos títulos valores representativos de deuda regulados en la Ley No. 27287 o en normas peruanas especiales, sea que se encuentren representados en un soporte físico o electrónico.
Esta definición comprende a las letras de cambio, pagarés, facturas conformadas, valores mobiliarios representativos de deuda, Facturas Negociables y demás títulos valores representativos de deuda existentes o por crearse.
Robot de Inversión:
Es una herramienta de uso opcional para el usuario que permite automatizar la inversión bajo ciertos parámetros predefinidos por el usuario. Esta herramienta deberá ser activada por el usuario a fin de entrar en funcionamiento y el usuario deberá cumplir condiciones mínimas para la activación como son:
a) Haber realizado inversiones mínimo en 10 deudores cedidos diferentes.
1.2
En razón a lo señalado en el numeral anterior, cada vez que en el presente Contrato se utilicen los términos antes indicados en mayúsculas, se entenderá que se hace referencia a las definiciones que a cada uno de ellos le corresponda.
1.3
En cuanto sea aplicable, podrán utilizarse las realizaciones en plural o singular de los términos antes indicados.
1.4
Los términos en mayúscula no definidos en el presente Contrato tendrán el significado atribuido en las Condiciones Generales.
SEGUNDO: Objeto
2.1
Por el presente Contrato, FACTUREDO se obliga en nombre, por cuente e interés del Inversionista a realizar los encargos descritos en la Cláusula Tercera (en adelante, los “Servicios”).
2.2
En ese sentido, para la ejecución de los Servicios, el Inversionista otorga a favor de FACTUREDO las facultades más amplias de mandato y administración, facultándolo expresamente a obrar del modo que más le parezca para el éxito del encargo, pudiendo ejecutar cualquier gestión que estime pertinente para la consecución de los fines del presente mandato. Se deja establecido que FACTUREDO no asume responsabilidad por eventuales pérdidas financieras derivadas de las decisiones del Inversionista, teniendo el presente acto de mandato la naturaleza de una obligación de medios más no de resultados.
2.3
Para el correcto cumplimiento del presente Contrato, las Partes acuerdan que la revocación de las facultades otorgadas en el numeral anterior y en la cláusula siguiente está condicionada al hecho que el Inversionista no tenga inversiones pendientes de pago, pujas activas, depósitos por realizar, pagos de comisiones pendientes o saldos en la Cuenta Escrow.
TERCERO: Detalle de los Servicios
3.1
Las Partes acuerdan que, en virtud del presente Contrato, el Inversionista otorga las facultades más amplias a favor de FACTUREDO para que realice – en su nombre y representación – los siguientes actos jurídicos:
3.1.1.
Gestionar ante CAVALI la inscripción de los Títulos Valores – adquiridas total o parcialmente por el Inversionista en las Subastas – a nombre de FACTUREDO. En este punto, el Inversionista declara tener conocimiento que por cuestiones operativas los Títulos Valores no pueden ser anotadas en CAVALI bajo su titularidad, por este motivo otorga su consentimiento pleno para que todos los Títulos Valores que adquiera – a través de Subastas – sean inscritos a nombre de FACTUREDO sin que esto último implique una desnaturalización del presente mandato con representación.
3.1.2.
En el caso de Títulos Valores representados en soporte físico, FACTUREO recibirá el título valor o documento del Cedente y tramitará su desmaterialización ante CAVALI.
3.1.3.
Entregar el Precio – depositado en la Cuenta Escrow – al Cedente.
3.1.4.
En caso de ser viable y necesario el iniciar la cobranza judicial de algún Título Valor representado mediante anotación electrónica, a solicitar la constancia de inscripción y titularidad que emite CAVALI, así como solicitar el protesto del título valor ante CAVALI, a fin de iniciar acciones legales.
3.1.5.
En caso de ser viable y necesario el iniciar la cobranza judicial de algún Título Valor representado en soporte físico, a iniciar el trámite para obtener el protesto correspondiente.
3.1.6.
Ejercer las acciones de cobranza extrajudiciales o judiciales contra los Deudores Cedidos y/o cualquier otra persona a fin de percibir el monto total de los Documentos de Crédito adquiridos por el Inversionista.
3.1.7.
En el supuesto que el Cedente perciba indebidamente el monto total de los Documentos de
Crédito que hubiesen sido adquiridos por el Inversionista, ejercer las acciones legales
pertinentes contra el Cedente con la finalidad de recuperar dichos montos.
3.1.8.
Descontar la Comisión de Éxito Inversionista de los montos que se perciban de los Documentos de Crédito adquiridos por el Inversionista.
3.1.9.
Descontar el impuesto a la renta de segunda categoría y realizar el pago a cuenta a SUNAT siempre que el Inversionista sea persona natural y exista una ganancia de capital.
3.1.10.
Descontar Gastos Legales que no sean cubiertos por los pagos realizados por los Deudores Cedidos y/o el Cedente sobre los montos que se perciban de los Documentos de Crédito adquiridos por el Inversionista mediante cobranzas extrajudiciales o judiciales.
3.1.11.
Percibir la Retribución realizada por los Deudores Cedidos a favor del Inversionista en la Cuenta Escrow.
3.1.12.
Percibir las penalidades que los Cedentes deban pagar eventualmente a favor del Inversionista en la Cuenta Escrow.
3.1.13.
Destinar las sumas pagadas por los Deudores Cedidos y/o el Cedente a favor del Inversionista a la cancelación y/o amortización de cualquier deuda vigente que el Inversionista mantenga frente a FACTUREDO.
3.1.14.
Enviar el Certificado de Rentas y Retenciones por Rentas de Segunda Categoría de cada ejercicio gravable anterior en los primeros 10 días hábiles del mes de marzo de cada año.
3.1.15.
Descontar de los Intereses y/o de la Penalidad los montos suficientes para cubrir las Comisiones y Gastos Legales, así como cualquier otro gasto que no sea reconocido por los Deudores Cedidos ante un eventual retraso en el pago.
3.1.16.
Descontar de los montos dinerarios a ser retirados por el Inversionista los Gastos Operativos que correspondan a la transacción de retiro.
3.2
Para efectos, del ejercicio de las facultades detalladas en el numeral anterior, el Inversionista faculta a FACTUREDO para celebrar actos jurídicos consigo mismo.
3.3
Asimismo, FACTUREDO se obliga a informar al Inversionista sobre el incumplimiento de los Deudores en el pago de los Documentos de Crédito adquiridos por el Inversionista.
CUARTO: Retribución en favor de FACTUREDO
4.1
Las Partes acuerdan que la retribución que percibirá FACTUREDO por este mandato será la “Comisión de Éxito Inversionista” que el Inversionista pagará más el IGV correspondiente.
4.2
Asimismo, las Partes convienen que la Comisión Inversionista será pagada siempre que el Inversionista recupere, por lo menos, el total del Precio pagado por el respectivo Documento de Crédito.
QUINTA: Declaraciones del Inversionista
El Inversionista declara bajo juramento que:
5.1
Ha celebrado con FACTUREDO el Contrato de Términos y Condiciones de uso de FACTUREDO
5.2
Conoce y acepta que sólo tiene derecho a percibir la Retribución.
5.3
Asume el riesgo crediticio de los Deudores Cedidos de los Documentos de Crédito que adquiera por medio de Subastas; en ese sentido, asume el incumplimiento del pago – total, parcial o tardío – de dichos documentos.
5.4
Tiene conocimiento que FACTUREDO emplea la “Cuenta Escrow” con la finalidad de canalizar los flujos en favor de Cedentes e Inversionistas.
5.5
Conoce y acepta que FACTUREDO no garantiza la solvencia económica de los Deudores Cedidos ni la de los Cedentes.
5.6
Conoce y acepta que FACTUREDO no garantiza el pago de los Documentos de Crédito que adquiera por medio de Subastas.
5.7
Conoce y acepta que FACTUREDO no formula recomendaciones con relación a la elección de alternativas de inversión, con lo cual la elección de los Documentos de Crédito disponibles en las Subastas y la formulación de sus ofertas responde a una decisión que el Inversionista asume de modo libre y voluntario.
5.8
Reconoce que las actividades a cargo de FACTUREDO no suponen intermediación financiera, no encontrándose por tanto sujeta al cumplimiento de las normas que regulan a las entidades intermediarias del sistema financiero peruano. En este contexto, el Inversionista declara conocer y aceptar que FACTUREDO se limita únicamente a la gestión del Sitio sin asumir – contractualmente – como propia ninguna de las transacciones realizadas por los Cedentes.
5.9
Conoce y acepta que la información que FACTUREDO pone a su disposición en el Sitio es información suministrada por los Cedentes, la cual, si bien puede ser objeto de verificación por parte de FACTUREDO en ciertas circunstancias, dicha verificación se basa en parámetros referenciales y/o de carácter aproximativo no pudiendo, por tanto, FACTUREDO garantizar – contractualmente – la veracidad, acuciosidad y/o integridad de la información entregada por los Cedentes al Sitio.
5.10
Los términos y condiciones de la cesión de los Documentos de Crédito serán pactadas única y exclusivamente entre el Inversionista y el Cedente a través del Sitio.
5.11
Conoce y acepta que toda Oferta que haga en una Subasta es vinculante y obligatoria para el Inversionista.
5.12
Tiene conocimiento que la puja por cada Documento de Crédito se realiza sobre la base a dos parámetros: monto a invertir y Tasa de Descuento.
5.13
Conoce y acepta que en caso sea un Inversionista persona natural FACTUREDO retendrá el Impuesto a la Renta correspondiente.
5.14
Acepta que FACTUREDO pueda deducir de los montos dinerarios a ser retirados los Gastos Operativos que correspondan a la transacción de retiro.
5.15
Acepta que el Fondo de Garantía sea destinado a cubrir el pago de las Comisiones y Gastos Legales, así como cualquier otro gasto que no sea reconocido por los Deudores Cedidos.
5.16
Acepta que, en caso de insuficiencia del Fondo de Garantía, los Intereses puedan servir para cubrir el pago de las Comisiones y Gastos Legales, así como cualquier otro gasto que no sea reconocido por los Deudores Cedidos.
5.17
Acepta que, en caso de insuficiencia del Fondo de Garantía, el Monto Recuperado pueda servir para cubrir el pago de las Comisiones y Gastos Legales, así como cualquier otro gasto que no sea reconocido por los Deudores Cedidos.
5.18
Acepta que, en caso de insuficiencia del Fondo de Garantía, la Penalidad pueda servir para cubrir el pago de las Comisiones y Gastos Legales, así como cualquier otro gasto que no sea reconocido por los Deudores Cedidos.
SEXTO: Obligaciones del Inversionista.
Adicionalmente a lo regulado en las Condiciones Generales, el Inversionista asume las siguientes obligaciones:
6.1
Disponer de Fondos Disponibles suficientes en la Cuenta Escrow para poder participar en una Subasta de Velocidad.
6.2
Disponer de Fondos Disponibles en la Cuenta Escrow o Cuentas Propias suficientes para poder participar en una Subasta de Costos.
6.3
Respetar las condiciones previamente establecidas por FACTUREDO y el Cedente para cada Subasta.
6.4
A no retractarse – en ningún caso – de sus Ofertas Ganadoras en una Subasta.
6.5
A cumplir, en caso de resultar ganadoras, con las condiciones de sus Ofertas presentadas en las Subastas.
6.6
De ser el caso atípico a transferir dentro de las 24 horas siguientes luego de recibir una notificación de saldo negativo por parte de Facturedo.
6.7
A no revocar el presente mandato sin que se haya cumplido la condición pactada en el numeral 2.3. de la Cláusula Segundo y sin antes comunicárselo a FACTUREDO por escrito al correo inversionistas@facturedo.pe o directamente en el Sitio usando la aplicación chat de atención al usuario, debiendo identificarse correctamente para que la solicitud pueda proceder. Esta comunicación deberá cursarse con un mínimo de 5 (cinco) días de anticipación; luego de ello FACTUREDO le hará saber en un plazo no mayor a los 3 (tres) días hábiles siguientes si su solicitud es procedente, de no serlo se le detallará el motivo o motivos por los cuales el Inversionista no podrá revocar el mandato. En caso de ser procedente la solicitud de revocación, se le notificará por correo al Inversionista dentro del mismo plazo anteriormente señalado indicando la fecha a partir de la cual se queda revocado el presente mandato. Si el Inversionista decide retomar operatividad con FACTUREDO, será necesario celebrar un contrato nuevo.
6.8
En caso el Inversionista sea una persona jurídica o Ente Jurídico, a pagar directamente el Impuesto a la Renta a favor de la administración tributaria.
SÉPTIMO: Finalización de las Condiciones Generales y del Contrato
7.1
Las Partes acuerdan que la inexactitud en alguna de las declaraciones contenidas en la Cláusula Quinta y/o el incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas en la Cláusula Sexta constituyen supuestos de resolución de pleno derecho de las Condiciones Generales y del Contrato, la que se producirá con la sola comunicación de FACTUREDO indicando que desea valerse del derecho de resolución contenido en el presente numeral. Esta comunicación podrá dirigirse por vía notarial al domicilio del Inversor o mediante un correo electrónico a la dirección proporcionada por el Inversionista al momento de registrarse en el Sitio.
7.2
Como consecuencia de la resolución antes mencionada, FACTUREDO podrá: (i) desactivar la Cuenta Usuario de titularidad del Inversionista, así como los servicios asociados a la misma; (ii) negar el acceso al Inversionista de manera permanente e irrevocable al Sitio; y (iii) hacer suyas las sumas que el Inversionista tiene pendientes de cobrar de distintas Subastas bajo concepto de penalidad.
7.3
Asimismo, alternativamente, ante un incumplimiento del Inversionista, FACTUREDO podrá bloquear temporalmente el acceso del Inversionista al Sitio.
OCTAVA: Confidencialidad
8.1
El Inversionista se obliga a proteger la información, datos, documentos y materiales que le son presentados por Facturedo a través de El Sitio o proporcionados en cualquiera de sus canales de atención, y que están marcados por el trato confidencial o son del tipo de información que razonablemente se mantiene como restringida y considerada como Información Confidencial.
8.2
La Información Confidencial tendrá el carácter de reservada y confidencial y no deberá ser divulgada a terceros, a menos que Facturedo haya otorgado su consentimiento en forma previa y por escrito.
8.3
Esta obligación de confidencialidad se hace extensiva a todo el personal propio o contratado por el Inversionista, incluyendo, pero no limitándose a sus afiliadas, representantes, administradores y/o trabajadores. El Prestador comunicará la Información Confidencial a estas personas únicamente en la medida de lo necesario para la realización del objeto del presente Contrato y tomará las medidas necesarias para que las mismas cumplan con la presente obligación de confidencialidad.
8.4
Las Partes acuerdan que la presente Cláusula no será de aplicación a aquella Información Confidencial que: (i) al momento de su revelación o con posterioridad esté disponible al público en general de cualquier forma; (ii) estaba disponible para el Inversionista sin estar sujeta a confidencialidad con anterioridad a la revelación por Facturedo; (iii) esté disponible para el Inversionista en una base no confidencial por parte de una fuente diferente a Facturedo; o, (iv) haya sido desarrollada independientemente por el Inversionista, sin referencia a dicha Información Confidencial.
8.5
La obligación de confidencialidad establecida en la presente Cláusula permanecerá vigente hasta por dos años (02) años siguientes a la fecha de terminación de este Contrato.
8.6
En caso de que el Inversionista sea requerido por alguna autoridad competente a divulgar la Información Confidencial, notificará inmediatamente a Facturedo a contacto@facturedo.pe, para que éste pueda en la medida de lo posible ampararse en algún mecanismo o medida de defensa o de protección que le permita conservar el carácter de reservado de la Información Confidencial. De no proceder tales mecanismos o medidas, el Inversionista podrá divulgar la Información Confidencial, pero únicamente a la autoridad competente que corresponda y en el extremo que legalmente se le ha solicitado revelar, procurando para ello garantías confiables de que dicha Información Confidencial será tratada de conformidad con su naturaleza.
NOVENA: Indemnidad
9.1
El Inversionista declara conocer y aceptar todos los riesgos inherentes y asociados a operaciones de este tipo, por lo que asume la completa responsabilidad por los resultados de tales operaciones.
9.2
Por lo tanto, el Inversionista libera de toda responsabilidad a FACTUREDO por cualquier pérdida, perjuicio o daño directo o indirecto, reclamos, responsabilidades, costos y gastos de cualquier naturaleza que sufra el Inversionista y que, de cualquier forma, hayan sido causadas u ocasionadas por algún Cedente o Deudor, derivadas del eventual incumplimiento de obligaciones de pago de los Documentos de Crédito y/o de cualquier otra obligación a cargo de éstas derivada del Contrato y/o de las presentes condiciones especiales. En este sentido, el Inversionista se obliga a mantener indemne a FACTUREDO.
DECIMA: Notificación de robot de inversión
10.1
El Inversionista reconoce que para hacer uso del robot de inversión deberá activar y programar el robot de inversión en la plataforma de Facturedo ajustando las variables permitidas, en la sección Robot de Inversión en el siguiente link: https://app.facturedo.pe
10.2
Asimismo, el Inversionista declara que todas las inversiones que efectúe el robot de inversión conforme a los parámetros de configuración elegidos por el inversionista, serán consideradas por FACTUREDO como aceptados por el Inversionista, dejando constancia el Inversionista que las inversiones del robot de inversión serán consideradas una manifestación de voluntad de acuerdo al artículo 140 del Código Civil y normas conexas.
10.3
Luego de activar el robot de inversión y en cualquier momento dentro de la presente relación contractual, el Inversionista podrá modificar y/o desactivar los parámetros del robot de inversión en la plataforma de Facturedo en el siguiente link: https://app.facturedo.pe.
10.4
El Inversionista declara que ha sido informado que la desactivación del robot de inversión, posterior a la realización de una puja, que para estos efectos se considera una puja en curso efectuada por el robot de inversión será considerada por FACTUREDO como válida y no podrá ser anulada.
10.5
El Inversionista acepta de manera anticipada que FACTUREDO no será responsable por los parámetros de configuración del robot de inversión que el Inversionista ha decido incluir en sus inversiones en la presente relación contractual.
10.6
El Inversionista acepta que es su total responsabilidad realizar un control sobre el robot de inversión, y que las inversiones que se efectúen en la plataforma de FACTUREDO, dentro de los parámetros elegidos y que estos no podrán ser desconocidos bajo ningún supuesto.
10.7
El Inversionista reconoce que ha sido debidamente informado por FACTUREDO mediante el material de lectura ubicado en el CENTRO DE AYUDA sobre el procedimiento de activación y desactivación del robot de inversión, como también el procedimiento de pujas dentro de la plataforma de FACTUREDO, de conformidad con las normas de Protección al Consumidor y conexas, reconociendo que la información se encuentra en el siguiente link: https://ayuda.facturedo.pe/
DECIMA PRIMERA: Varios
11.1
Para cualquier modificación de los domicilios, se deberá indicar un domicilio dentro de Lima Metropolitana, variación que deberá ser comunicada por escrito a la otra Parte con por lo menos cinco (05) días de anticipación a la fecha en que ésta surtirá efectos.
11.2
Resultan aplicables al Contrato las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales, incluidas las sus definiciones en lo que resulten aplicables. Se deja constancia que, en caso de conflicto entre las Condiciones Generales y el Contrato, este último primara sobre las primeras.
11.3
Las Partes se someten expresamente a la competencia de los jueces y tribunales de la Corte Superior de Justicia de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios.
11.4
Autorizo que Facturedo PE SAC rellene mis datos en el presente contrato.
11.5
El presente Contrato podrá ser firmado de forma manuscrita y/o electrónica y/o aceptada mediante un Checkbox en nuestra página web.
FACTUREDO
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R.U.C: 20601762243. Lima, Perú.
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